El artículo 11 de la ley 1430 de 2010, que adicionó el artículo 476 del Estatuto Tributario con el numeral 15 dispone: “EXCLUSIÓN DE IVA A SERVICIOS DE CONEXIÓN y ACCESO A INTERNET Adiciónase el siguiente numeral al artículo 476 del Estatuto Tributario: “15.

Los servicios de conexión y acceso a Internet de los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3″. En los casos en que dichos servicios sean ofrecidos de forma empaquetada con otros servicios de telecomunicaciones, los órganos reguladores del servicio de telecomunicaciones que resulten competentes tomarán las medidas regulatorias que sean necesarias con el fin de que el beneficio tributario no genere subsidios cruzados entre servicios”. ?

Del informe de ponencia para Primer debate al Proyecto de Ley número 124 de 2010 Cámara, 174 de 2010 Señaló, de fecha Noviembre 19 de 2010, se observa la intención de ampliar la cobertura del Internet a los usuarios residenciales de los estratos 1,2 y 3; sobre el particular señaló el referido documento:  “… Si bien, el país ha adelantado en los últimos dos (2) años, en materia de penetración de accesos a Internet, este incremento no ha sido suficiente y aún nos encontramos rezagados cuando nos comparamos con otros países del mundo y en particular de la región… (…).

“… Al hacer una análisis detallado de las causas del rezago, encontramos que la principal causa por la cual las personas no contratan el servicio de Internet es el alto costo del mismo, por lo que se pretende reducirlo a los usuarios residenciales de estrato bajodirección de Impuestos y Aduanas nacionales.

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/portal/index.php/asuntos-legales/363-la-exclusion-del-iva-para-acceso-a-internet-aplica-a-viviendas-de-bajos-estratos-o-a-sistemas-moviles