Como la consulta incluye dos temas i) disminución de capital y ii) transformación de la misma a otro tipo societario, a ellos se hará referencia en el orden establecido, no sin antes advertir que tratándose de una sociedad por acciones simplificada, las reglas que regulan y gobiernan su funcionamiento, en primer lugar, serán las contenidas en 1258 de 2008 que las crea; luego, las contempladas en el documento de constitución; de ser necesario, las normas previstas en el Código de Comercio para las sociedades anónimas y, en cuanto no fueren contradictorias, las disposiciones generales previstas en dicho Ordenamiento para los tipos societarios que allí se contemplan (Art. 45).

Se advierte entonces, en primer lugar que 1258 Cit. nada expresa sobre el tema cómo tampoco las normas especiales de las anónimas, por lo que debe observarse el artículo 145 del Código de Comercio concordante con el numeral 7º del Art. 86 de 222 de 1995, de donde claramente se colige que corresponde a de Sociedades autorizar la disminución del capital social en cualquier sociedad cuando la operación implique efectivo reembolso de aportes, siempre y cuando se “pruebe que la sociedad carece de pasivo externo; o que hecha la reducción los activos sociales representan no menos del doble del pasivo externo, o que los acreedores sociales acepten expresamente y por escrito la reducción, cualquiera que fuere el monto del activo o de los activos sociales.

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