Al respecto se precisa el Decreto 4815 de 2007, ‘Por el cual se reglamenta el inciso 20 del artículo 840 del Estatuto Tributario’, determina en su artículo 1 que la dación en pago se materializará mediante la transferencia del derecho de dominio y posesión a favor de la Nación – Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

Al establecer las condiciones para la aceptación de bienes en dación en pago, el artículo 4 ibídem, exige que los bienes ofrecidos ‘deben estar libres de gravámenes, embargos, arrendamientos y demás limitaciones al dominio’ y que tales bienes deberán ofrecer a la entidad condiciones favorables de comerciabilidad, venalidad y de costo-beneficio.

Nótese que la norma es palmaria al determinar que la dación en pago se materializará mediante la transferencia integral del derecho de ‘dominio y posesión’ de los bienes ofrecidos por el deudor y que los mismos deben estar libres de gravámenes, embargos, arrendamientos y demás limitaciones al dominio. Es por esta razón que el artículo 6 determina que ‘Efectuada la inscripción de la transferencia del dominio, de los bienes sujetos a registro, (…), y una vez obtenido el certificado de la oficina de registro respectiva, en el que conste el acto de inscripción’, estos serán entregados real y materialmente a la Dirección Seccional a la cual pertenezca el deudor, mediante acta en la que se consigne el inventario y características de los bienes.

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/portal/index.php/asuntos-legales/4773-101070