El artículo 58 de la Ley 1430 de 2010, modifica el artículo 69 de la Ley 1111 de 2006 así: Artículo 69. Determinación oficial de los tributos distritales por el sistema de facturación.

Autorícese a los municipios y distritos para establecer sistema de facturación que constituyan determinación oficial del tributo y presente mérito ejecutivo.

El respectivo gobierno municipal o distrital dentro de sus competencias, implementará los mecanismos para ser efectivos estos sistemas, sin perjuicio de que se conserve el sistema declarativo de los impuestos sobre la propiedad.

Para efectos de facturación de los impuestos territoriales así como para la notificación de los actos devueltos por correo por causal diferente a dirección errada, la notificación se realizará mediante publicación en el registro o Gaceta Oficial del respectivo ente territorial y simultáneamente mediante inserción en la página WEB de la Entidad competente para la Administración del Tributo, de tal suerte que el envío que del acto se haga a la dirección del contribuyente surte efecto de divulgación adicional sin que la omisión de esta formalidad invalide la notificación.

En la página Web de Minhacienda, en el link ‘Publicaciones Territoriales’ encontrará el Manual de Fiscalización, publicación de esta Dirección, en el cual encontrará una propuesta de factura del impuesto predial unificado que contiene los elementos relacionados.

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/portal/index.php/asuntos-legales/3898-100123