Sobre el particular, me permito manifestarle que sobre el tema de su consulta, existen normas en el Código de Comercio que nos señalan la obligación de inscribir en el registro mercantil el nombre de las personas que detentan la administración de una sociedad, entre ellos, el representante legal, con el fin de que puedan representar debidamente a la persona jurídica. Veamos: Artículo 163.

La designación o revocación de los administradores o de los revisores fiscales previstas en la ley o en el contrato social, no se considera como reforma, sino como desarrollo o ejecución del contrato, y no estará sujeta sino a simple registro en la cámara de comercio, mediante copias del acta o acuerdo en que conste la designación o la revocación.

Las cámaras se abstendrán, no obstante, de hacer la inscripción de la designación o revocación cuando no se hayan observado respecto de las mismas las prescripciones de la ley o del contrato. Artículo 164. Las personas inscritas en la cámara de comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, así como sus revisores fiscales, conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección. La simple conformación o reelección de las personas ya inscritas no requerirá nueva inscripción”.

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/portal/index.php/asuntos-legales/3339-99492