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El Artículo 3° de la Ley 797 de 2003 modificatorio del Artículo 15 de la Ley 100 de 1993 establece que serán afiliados al Sistema General de Pensiones:  “1. En forma obligatoria: Todas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.”

En materia de salud, el Artículo 26 del Decreto 806 de 1998 en consonancia con lo previsto en el Artículo 157 de la Ley 100 de 1993, señala que se consideran como afiliados obligatorios del régimen contributivo a los pensionados, trabajadores dependientes, los independientes y servidores públicos. Si los docentes se encuentran vinculados laboralmente, sobre ellos habrá de asumirse el pago de los aportes en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, además de los aportes parafiscales. 

Si la vinculación no es laboral sino por prestación de servicios, el docente deberá cotizar obligatoriamente en salud y pensiones, caso en el cual su base de cotización debe corresponder al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada.

Tomado de: https://www.larepublica.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-10-19/-existe-aporte-a-la-seguridad-social-de-docentes-contratados-por-horas-_140543.php