El 26 de diciembre pasado el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 1429 de 2010, de formalización y generación de empleo, estableciendo límites para acceder a los incentivos en materia de impuesto sobre la renta previstos en dicha ley y creando requisitos para gozar de tales incentivos que incitarán a mantenerse en la informalidad.

Esta política debería basarse en atraer a los informales con incentivos o beneficios que, precisamente, los motiven a formalizarse, y no en crear barreras o trabas para que las empresas informales puedan acceder a los incentivos que han sido creados para que se formalicen.

El propósito de las medidas de formalización debería ser atraer a los informales, con mucha zanahoria y muy poco garrote, para identificarlos o ubicarlos e incorporarlos al torrente de contribuyentes de impuestos y contribuciones a la seguridad social. En cambio, el Decreto 4919 de 2011, mediante el cual se reglamentó, un año tarde, la Ley 1429 de 2010, adopta varias medidas que no solo limitan los incentivos en forma no prevista en la ley, sino que crea trámites, requisitos y procedimientos que, como ya lo señalamos, muy posiblemente inciten a mantenerse en la informalidad.

Veamos algunos ejemplos: El decreto reglamentario, al identificar los contribuyentes beneficiarios de la progresividad en el pago del impuesto de renta y complementarios, impone como condición a las Pequeñas Empresas Preexistentes que estas se pongan al día, dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1429, en todas sus obligaciones formales y sustanciales de carácter legal y tributario del orden nacional y territorial. Sea lo primero señalar que el decreto fue expedido el 26 de diciembre y establece un plazo que vence el 29 de diciembre. En segundo lugar parece un poco drástico exigir como condición para la aplicación del beneficio, que la empresa se ponga al día en el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones. Esta condición no la cumplen ni las empresas más grandes y formales. En su lugar, tratándose de empresas informales, a las cuales se invita a la formalidad, deberían establecerse programas de cumplimiento progresivo de tales obligaciones, con plazos realistas y programas que faciliten dicho cumplimiento.

El decreto en cuestión limita la aplicación del beneficio a las rentas relativas a ingresos operacionales u ordinarios (nótese que no son lo mismo) estableciendo una suerte de rentas celulares y obligando a los contribuyentes que pretendan acogerse a los incentivos previstos en la Ley 1429 a llevar una contabilidad con cuentas separadas para los costos y gastos asociados a los ingresos que gozan del beneficio y los de origen distinto. A este mismo complicado expediente se acudió en el pasado por vía de doctrina para limitar las exenciones aplicables a las empresas de servicios públicos domiciliarios, dando lugar a infinidad de pleitos y discusiones. Nos preguntamos, entonces, si los ingresos por rendimientos financieros o por diferencia en cambio, que no son operacionales, no son inherentes a la actividad mercantil que desarrolla una empresa que pretende formalizarse, o si la ganancia ocasional que se obtiene en la venta de maquinaria y equipo para efectos de llevar a cabo u proceso de reconversión no debería gozar de las tarifas progresivas del impuesto sobre la renta.

Los anteriores son sólo algunos de los aspectos que harán que la Ley 1429 solamente sirva para que las empresas formales y con recursos, puedan crear “pequeñas empresas” para desarrollar su actividad.

Antecedentes La ley 1429 de 2010 debería llevar a los informales a legalizar sus negocios, pero para algunos expertos las empresas realmente informales a las cuales estaban dirigidos los incentivos de la norma no lograrán acomodarse a la serie de requisitos que establecen el decreto y continuarán en la misma tónica de ilegalidad en que empezaron sus negocios.

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/portal/index.php/asuntos-legales/3080-99192