Las normas que sobre incapacidad laboral existen en el Artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, señalan que el reconocimiento y pago de las incapacidades del trabajador derivadas de una enfermedad no profesional, están a cargo de la Empresa Promotora de Salud EPS a partir del cuarto 4 día de incapacidad y hasta por 180 días.

Pasados 180 días de incapacidad, la EPS deja de tener la responsabilidad de reconocer el pago de una incapacidad, y por tanto, deberá iniciarse el trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral para el reconocimiento de las prestaciones de invalidez.

En consecuencia, se tiene frente al caso planteado en su consulta, que sólo en el evento de existir concepto favorable de rehabilitación, procede el pago de incapacidades a partir del día 181 hasta por un término máximo de 360 días.

En caso contrario, se deberá tramitar el proceso de calificación de la pérdida de capacidad laboral para el reconocimiento de la pensión de invalidez, y en consecuencia, no se generarán más incapacidades.

La estabilidad reforzada o protección laboral especial fue contemplada por el legislador para aquellos trabajadores con alguna limitación o discapacidad que sean despedidos en virtud de su situación, evento en el cual, el empleador deberá solicitar previa autorización de despido al Inspector del Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley 361 de 1997 .

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/portal/index.php/asuntos-legales/1841-97130