En atención a la comunicación del asunto, donde comenta que laboró para un empleador mediante un contrato de trabajo, que faltando 14 días para que el contrato terminara, mandaron a un abogado para que les hiciera firmar un nuevo contrato (…)

(…)pero ahora de prestación de servicios, donde se incluyó una clausula de permanencia, donde se pactó una indemnización de $3`000.000 para el caso de que el contratista lo diera por terminado; ante un mejor oportunidad laboral, Usted decidió retirarse, pero no le han cancelado los emolumentos del anterior contrato de trabajo, esta Oficina se permite manifestar: El Contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa y diremos que es laboral, cuando además de los elementos esenciales de un contrato, capacidad de las partes para contratar, consentimiento, causa lícita, objeto lícito, se den los elementos de que trata el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:

“Elementos esenciales.1.Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de ordenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/portal/index.php/asuntos-legales/1988-97346