Es preciso tener en cuenta reiteradas sentencias del Honorable Consejo de Estado sobre las situaciones jurídicas consolidadas, como en efecto lo hace la No. 16294 de 2007, del 21 de noviembre de 2007. M.P. Dra. Ligia López Díaz, que si bien no se refiere de manera explícita a las declaraciones de retención, si se puede tomar como parámetro, cuando señala lo pertinente:

” …/ Los fallos que decretan la nulidad de los acres administrativos tienen efectos ex tunc, es decir, desde el momento en que se expidió el acto anulado, por lo que las cosas se deben retrotraer al estado en que se encontraban, antes de su expedición.

Pero, el fallo de nulidad no afecta situaciones jurídicas consolidadas antes de la fecha de la sentencia, pues no se pueden desconocer los derechos surgidos y afirmados durante la vigencia de las normas que se declaran nulas.

Para poder establecer si en el sub lite existía una situación jurídica consolidada es necesario determinar si las declaraciones presentadas se encontraban en firme pues, ha sido criterio de esta Sala, que no lo están mientras el término para solicitar la devolución no esté vencido y por lo tanto, procede la solicitud de reintegro.

Se ha establecido que de conformidad con el artículo 131 del Estatuto Aduanero, la declaración de importación adquiere firmeza cuando han transcurrido tres años, contados desde su presentación y aceptación, sin que se haya notificado requerimiento especial aduanero, plazo que además, condiciona la firmeza del acto de levante, por ser accesorio de la primera…/”

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/portal/index.php/asuntos-legales/1916-97232