Si, es procedente continuar cotizando al Seguro Social en calidad de trabajador independiente para acceder a la pensión de vejez por parte de la entidad, y si esta pensión sería compatible con las pensiones de jubilación y la pensión gracia ya reconocidas.

Inicialmente es importante aclarar que con la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones creado por la Ley 100 de 1993, no es posible que un afiliado reciba dos pensiones que cubran el mismo riesgo. En efecto, la citada Ley 100, modificada por la Ley 797 de 2003, estableció el Sistema General de Pensiones como un sistema integral y único aplicable a toda la población del territorio nacional, frente a las diferentes contingencias, entre ellas, la relativa al riesgo de vejez.

Específicamente sobre la obligación de cotizar al Sistema, el Articulo 17 de la Ley 100 de 1993, modificado por el Artículo 4° de la Ley 797 de 2003, estableció: “La obligación de cotizar cesa en el momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente”. En otras palabras, el sistema no admite que un pensionado por vejez pueda adquirir una segunda pensión, también por vejez, ni aún en la hipótesis de que la entidad administradora sea diferente dentro del mismo Sistema. En efecto, el Sistema busca cubrir y proteger a los habitantes del territorio nacional contra el riesgo de vejez; por lo mismo, una vez cumplidos los requisitos establecidos por la ley para adquirir el derecho a la pensión de vejez.

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/portal/index.php/asuntos-legales/1090-es-posible-seguir-cotizando-al-seguro-social-en-calidad-de-trabajador-independiente