Interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver en forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Al respecto se precisa que el numeral 7 del artículo 27-2 del Decreto 2685 de 1999, establece de manera expresa que es obligación de las Agencias de Aduanas en ejercicio de su actividad la de: “7.

Conservar a disposición de la autoridad aduanera copia de las declaraciones de importación, exportación o tránsito aduanero, de los recibos oficiales de pago en bancos y de los documentos soporte, .durante el término previsto en el artículo 121del presente decreto.”

Por su parte, el artículo 1 de la Resolución 000687 de 2011 señala que el autoadhesivo que contenga el número 2 se debe colocar en la copia, que en su tráfico, corresponde al contribuyente y/o usuario aduanero.

Cuando la norma expresa que la copia corresponde al usuario aduanero, incluye dentro de su acepción a los declarantes quienes por expresa disposición del artículo 10 del Decreto 2685 de 1999, actúan a nombre y por encargo de los importadores y exportadores.

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/portal/index.php/asuntos-legales/2848-98925