Los beneficiarios de lo establecido en los artículos 5° y 7° de la Ley 1429 de 2010, serían aquellas pequeñas empresas ‘…que con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, se matriculen en el registro mercantil de las cámaras de comercio…’. y en el parágrafo determina, que ‘Para efectos de lo prescrito en el artículo 2° de la Ley 1429 de 2010, el inicio de la actividad económica principal se determina por la fecha de la matrícula en el registro mercantil’, luego al parecer, dada la fecha mencionada de matrícula, la empresa estaría por fuera de los beneficios de que trata la Ley 1429.

Sin embargo, para efectos de conservar estos beneficios, según el artículo 4°, las personas naturales y jurídicas que desarrollan la pequeña empresa en los términos previstos en el artículo 1° del presente decreto, deberán mantener los requisitos relacionados con el nivel de activos y número de trabajadores (no superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes). El cumplimiento de estos requisitos deberá manifestarse al momento de hacer las renovaciones anuales de la matrícula mercantil’. Asimismo, ‘el interesado o su representante legal deberá informar el incremento en el límite de trabajadores que establece el artículo 1° del presente decreto , al momento del pago de la seguridad social’.

Rafael Pardo
Ministro de trabajo

Tomado de: https://www.larepublica.co/portal/index.php/asuntos-legales/4032-100290