Fuente: https://www.larepublica.co

El deber de mitigar el daño es una teoría aplicada a los contratos de compraventa internacional, desarrollo del principio de la buena fe que debe imperar en la ejecución de los contratos.

A su vez, el principio de buena fe se ha interpretado bajo diferentes denominaciones, entre las que se destacan el principio general del deber de información, el principio de negociar de buena fe, o el principio de ejecutar los contratos de buena fe.

También se ha hablado de la obligación de cooperar y se ha hecho referencia al principio general del acreedor de disminuir el daño sufrido. La buena fe entraña entonces un deber de cooperación y de solidaridad que deben acatar las partes, para proteger no sólo sus propios intereses, sino también los de aquellos que se benefician o perjudican con su actuar.

En lo que se refiere al deber de mitigar el daño, podemos afirmar que este es una declaración en contra del desperdicio, un deber de cooperación o solidaridad y una obligación para sí mismo que surge a partir del conocimiento del incumplimiento de las obligaciones de su contraparte, y que conmina a la víctima del incumplimiento a tomar las medidas razonables para mitigar su pérdida y ponerse, en la medida de lo posible, en una situación equivalente a aquella en la cual estaría si no se hubiese presentado el incumplimiento.

Deber que también significa la pérdida del derecho a reclamar la indemnización de los perjuicios causados con el incumplimiento que se hubiesen podido mitigar y no se mitigaron.

Tomado de: https://www.larepublica.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-10-19/-en-que-consiste-la-teoria-de-la-mitigacion-del-dano–i-parte_140542.php