La readquisición de acciones le permite a la sociedad adquirir sus propias acciones, sacándolas de circulación lo que explica que como consecuencia de la operación, queden en suspenso los derechos inherentes a las acciones readquiridas.

Considerando que dicha operación podría conllevar una afectación del capital, la ley ha impuesto como condición que ésta deba efectuarse empleando fondos tomados de las utilidades liquidas, bien sea que éstas estén contabilizadas como reservas específicamente destinadas a ese fin o, simplemente como utilidades pendientes de distribuir.

Esta regla aunque es imperativa para las sociedades anónimas en los términos y condiciones que prevé el artículo 396 del Código de Comercio, no puede ser ajena al caso de las SAS, amén no sólo de la remisión que el artículo 45 de la cita ley ordena, sino de la aplicación que también tiene frente a éstas el principio de la integridad del capital, y que de no imponerse podría en un momento dado conducir a la descapitalización de la empresa, con las consecuencias jurídicas y económicas que de ello se derivan.

A su turno la readquisición como resulta obvio, comporta una negociación entre la sociedad y el accionista titular de las acciones objeto del negocio que como tal conlleva un acuerdo de voluntades, en el caso de la sociedad recomprar y en el del accionista de vender. Esta realidad negocial que subyace en la operación supone una libre determinación del precio del negocio.

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/portal/index.php/asuntos-legales/1840-97129