Las reservas técnicas se constituyen en una fuente de ingreso que deben ejecutarse presupuestalmente tanto en el ingreso como en el gasto; contrario a la posición de ustedes de que estas reservas no se registran en el presupuesto, toda vez que tienen una destinación específica (apoyándose en Acuerdos expedidos por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar), por lo que pregunta:

“Para garantizar un manejo adecuado del presupuesto, teniendo en cuenta los lineamientos normativos que rigen para EMSA como Empresa Industrial y Comercial del Estado y Operadora de Juegos de Suerte y Azar, cuál sería el tratamiento presupuestal que debería darse a la reserva técnica (provisión para pago de premios)?

” En atención al oficio del asunto, de acuerdo con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008, entre algunas de las funciones que tiene asignadas esta Dirección, se encuentra la de emitir conceptos jurídicos sobre la aplicación de normas y temas relacionados con la administración financiera y tributaria territorial; así mismo, de acuerdo con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, la respuesta ofrecida no tiene carácter de obligatoria ni vinculante.

Así mismo, es importante señalar que las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar en el nivel central y el descentralizado.

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/portal/index.php/asuntos-legales/2941-99010