Se puede deducir que dentro de las modalidades de ahorro están los CDAT, los Cuales no son títulos valores y se emiten cuando el ahorrador opta por depositar su dinero sólo por un tiempo definido el cual conviene con el Establecimiento Crediticio.

Por otra parte los CDT`s, según se señala en el Concepto 2008061133-001 del 17 de octubre de 2008, de la Superintendencia Financiera de Colombia, están regulados por los artículos 1393 a 1395 del Código de Comercio y son títulos valores que representan el derecho crediticio derivado de un depósito irregular de dinero en que se ha estipulado un plazo a favor de la entidad crediticia para que el depositante pueda exigir su restitución.Estos títulos valores, según lo que expresa el concepto de la Superintendencia, tienen unas características principales que son:

a) Ser nominativos, b) ser de libre negociación, c) tener plazo mínimo de un mes, d) ser irredimibles antes de su vencimiento, y e) entenderse prorrogados por un término igual al inicialmente pactado, si no son redimidos a su vencimiento.

Así las cosas, de acuerdo a lo definido como inversiones en el artículo 7º del Decreto 660 de 2011, queda claro que los CDAT`s no se pueden asimilan a los CDT`s y por lo mismo no pueden ser catalogados como “inversiones”, por lo que los traslados de recursos de una cuenta de ahorros o corriente para la apertura de un CDAT o viceversa.

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/portal/index.php/asuntos-legales/2327-98253