Fuente: https://www.larepublica.co

De conformidad con el Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria.

Para empezar es importante precisar que dado que la consulta se refiere a la interpretación y aplicación del Código de Rentas municipal, esta Dirección se abstiene de hacer una manifestación en concreto, toda vez que se refiere a un caso específico, suscitado por normas expedidas por la misma entidad territorial, situación que impone que, en ejercicio de la autonomía reconocida a las entidades territoriales en el artículo 287 de la Constitución, sea el órgano correspondiente dentro de la organización administrativa municipal, el intérprete idóneo puesto que “un espacio propio y normal de dicha autonomía lo constituyen la libertad y la facultad de dichas autoridades para ejecutar y aplicar la ley y las normas que produzcan los órganos de aquéllas dotados de competencia normativa” . No obstante, nos permitimos hacer las siguientes precisiones:

La actualización de los catastros es una obligación legal que deberá ser realizada por las autoridades catastrales dentro de períodos máximos de cinco (5) años, con el fin de dotar a los municipios de la información jurídica y económica necesaria para efectuar de manera eficiente el recaudo del impuesto predial unificado. Teniendo en cuenta que el proceso de actualización catastral se ha retrasado en algunos municipios, con el fin de mitigar el impacto de la formación y actualización.

Tomado de: https://www.larepublica.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-09-23/-el-avaluo-catastral-podra-exceder-el-monto-liquidado-por-el-mismo-concepto-en-el-ano-inmediatamente-anterior–parte-i_138550.php