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La legítima defensa es una causal de ausencia de responsabilidad (art. 32-6 del Cod. Penal) tendiente a garantizar la autoprotección o la protección de un tercero, respecto de su patrimonio, su vida, su integridad física, su libertad o su honor, contra una agresión injusta, que no pueda repelerse de otra manera.

Para resultar beneficiado de este derecho, se deben acreditar los siguientes elementos:

a). Que haya una agresión ilegítima, es decir, una acción intencional que contraríe o amenace el ordenamiento legal y la protección de derechos en cabeza de determinada persona,

b). Que sea actual o inminente. Es decir, que el ataque se haya iniciado o inequívocamente vaya a comenzar y que aún haya posibilidad de protegerlo,

c). Que la defensa resulte necesaria para impedir que el ataque injusto se materialice,

d) Que la entidad de la defensa sea proporcionada, tanto en especie de bienes y medios, como en medida, a la de la agresión, resultando desproporcionado, p.ej. disparar contra el ladrón que pretende robarse el espejo del carro. Por último debe acreditarse

e) Que la agresión no haya sido intencional y suficientemente provocada. Es decir que de darse la provocación, ésta no constituya una verdadera agresión ilegítima que justifique la reacción defensiva del provocado [Cfr. Radicado 26876 (22-07-09) CSJ].

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