La presente ley que fue promulgada el 29 de diciembre tiene como objeto garantizar la igualdad salarial y de cualquier forma de retribución laboral entre mujeres y hombres, fijar los mecanismos que permitan que dicha igualdad sea real y efectiva tanto en el sector público como en el privado y establecer los lineamientos generales que permitan erradicar cualquier forma discriminatoria en materia de retribución laboral.

En su artículo 4o se establecen como factores de valoración salarial, que se consideran como criterios orientadores, obligatorios para el empleador en materia salarial o de remuneración los ítems estipulados de la naturaleza de la actividad a realizar, acceso a los medios de formación profesional, condiciones en la admisión en el empleo, condiciones de trabajo, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación y otros complementos salariales. En el artículo 6o se contempla que el Ministerio del Trabajo implementará auditorías a las empresas de manera aleatoria y a partir de muestras representativas por sectores económicos que permitan verificar las prácticas de la empresa en materia de igualdad salarial o de remuneración, considerando disposiciones dispuestas en el Código Sustantivo del Trabajo.

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/portal/index.php/asuntos-legales/2328-98254