Solicita revisar la doctrina emitida en el Oficio 100202208-00459 del 31 de mayo de 2011, por cuanto a su juicio no se tuvo en cuenta la doctrina de la Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-050662 del 16 de agosto de 2010.

Al respecto le manifiesto que las disposiciones que sirvieron de fundamento a la doctrina, entre otras los artículos 373 del Código de Comercio y 5° de la Ley 1258 de- 2008, igualmente sustentan la doctrina de la Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-050662 del 16 de agosto de 2010, cuando afirma en lo pertinente:

“Lo mismo sucede con fa sociedad por acciones simplificadas, el artículo 5° de la Ley 1258 /08, sobre el documento de constitución señala que debe contener, entre otros, “Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificada”; o de las letras S.A.S.”

De lo antes expuesto se advierte, breve pero claramente, que es acertada su conclusión cuando afirma que cuando una sociedad se transforma de un tipo societario a otro, como es el caso de anónima a sociedad por acciones simplificada, puede mantener la denominación social que utilizaba como sociedad anónima, cambiando únicamente el tipo de sociedad que se adopta, es decir, de “sociedad anónima” a “S. A. S”.” .

Téngase en cuenta que el artículo 110 del CC, señala sobre constitución de una sociedad en el numeral 20,: ” La clase de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos que regula este código.”

Tomado de: https://www.larepublica.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-11-09/-cuando-una-sociedad-se-transforma-en-sas-pueden-mantener-la-denominacion-social-que-utilizaba-_142122.php