Al respecto, este Despacho hace las siguientes precisiones de orden legal, a la luz de 222 de 1995:

a) Sea lo primero tener presente que la ley contempla la obligación de declarar el grupo empresarial cuando verificada la existencia de una situación de control en los términos de los artículos 26 y 27 de 222 de 1995, se configuren entre las entidades vinculadas elementos tales como el de unidad de propósito y de dirección.

b) En efecto, Artículo 26 de la ley 222 de 1995 preceptúa que “Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria”.

c) Por su parte, el artículo 27 ibídem, establece los casos o presunciones de hecho en los cuales una sociedad se considera subordinada, específicamente los supuestos fácticos que permiten inferir cuando se considera que la autonomía de decisión de una empresa se encuentra supeditada al dominio de otra persona, ya sea directamente por la matriz o con el concurso de sus subordinadas. d) El Parágrafo 1° del artículo 27, prevé que “Igualmente habrá subordinación, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria”.

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/portal/index.php/asuntos-legales/3022-99110