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A raíz de la situación salarial del presidente de Ecopetrol, Javier Gutiérrez, surgen interrogantes en torno a este tema y el principal de ellos es cuándo es ilegal recibir más de una remuneración cuando se desempeña en un cargo gerencial.

LR consultó a varios expertos en materia jurídica y pensional para solventar estas dudas, quienes explicaron que la doble remuneración es una prohibición de rango constitucional, establecida básicamente en el artículo 128 de la Carta Magna, que solo atañe a las empresas, instituciones y entidades del sector público.

“Además del artículo 128 y de la Ley cuarta de 1992 y la Ley 100 de 1993, que también hay que considerar porque incluyen el panorama completo de la prohibición de la doble remuneración, hay varias sentencias del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia que han venido desarrollando interpretaciones muy serias sobre cómo opera la incompatibilidad entre la calidad del pensionado y la calidad del empleado, cuando ambos ingresos provienen al mismo tiempo del Tesoro Público”, explicó Juan Pablo López, socio de la firma López Moreno & Asociados.

El abogado precisó que la incompatibilidad radica cuando una persona, que ha sido pensionada por una empresa pública (cuyos recursos son propiedad del Estado), asume también un cargo gerencial en una institución estatal.

“El reconocimiento de una pensión del sector estatal a una persona que tiempo después es un funcionario público, sí genera incompatibilidad, pues en este caso los dos ingresos que se reciben (por concepto de empleado y por su condición de pensionado directamente de una entidad pública), se consideran recursos del Tesoro Público”, indicó López.

¿Cuándo no se aplica?

La doble remuneración no será una práctica anticonstitucional cuando la pensión que recibe el trabajador proviene del sector privado o de un fondo de pensión privado.

López agregó sobre este tema: “Cuando una persona tiene la condición de pensionado del sistema de seguridad social (Seguro Social o Fondo de Pensiones) y posteriormente tiene l a calidad de un empleado público, pudiera no estar incurso en un caso de incompatibilidad, porque hay varias sentencias de la Corte Suprema y del Consejo de Estado que dicen que esos recursos que administran los fondos de pensiones no son del tesoro público. Lo que indican es que estos constituyen un patrimonio aparte para la administración de los recursos pensionales”.

Definir si es delito o no

Mientras unos abogados, como Beatriz Díaz (experta pensional), aseguran que el uso de recursos del erario público puede incurrir en una denuncia e investigación de carácter penal, por apropiación de dinero público, existen otros profesionales del derecho que indican lo contrario.

Para el abogado y especialista en Derecho Procesal, Eduardo Vásquez, la situación es la siguiente: “La prohibición del artículo 128 es una política estatal. Un doble salario en contravía del artículo no ha sido tipificado como delito. Es una prohibición de rango constitucional que busca la protección del erario público, evitando que se concentre los ingresos y no se distribuyan democráticamente”.

Las excepciones a la regla

Y como todo norma tiene su excepción, esta prohibición tiene sus salvedades. Según lo contempla el artículo 19 de la Ley 4ta de 1992, los profesionales provenientes del sector de educación, salud, las fuerzas militares o las personas que asuman ingresos por sustituciones pensionales, puede registrar varias entradas económicas, por ejemplo, una de ellas derivada de la pensión, y la otra, por el ejercicio de su actividad laboral.

En el caso de cuando la pensión proviene de una empresa mixta, será considerada un factor de prohibición para ejercer un cargo público si el Estado tiene la mayoría accionaria en esa empresa y si hace directamente el reconocimiento de esa pensión.

Los que definen los sueldos en la empresa privada

Para Alfred Mac Leod, director general de la firma especializada en Recursos Humanos Adecco, en el sector de las empresas privadas no existe una norma que defina la escala salarial de los ejecutivos. “Entiendo que hay tablas de estimaciones que hacen empresas como Legis, para cargos básicos, medios y altos, pero eso es solo una referencia. La manera de fijar los ingresos de quienes dirigen una compañía y de los miembros de sus juntas directivas es totalmente discrecional”, indicó. Según el abogado Eduardo Vásquez, esta situación es una constante en las empresas familiares pues no existe norma que sancione la práctica del nepotismo.

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