El Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades atribuidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1430 de 2010, profirió el Decreto 2915 de 2011, con intervención de La` Presidencia de la República, del Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento Nacional de Planeación, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la CREG y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El artículo 1º del mencionado Decreto, establece de manera expresa cuáles serán los usuarios industriales sujetos a los tratamientos tributarios consagrados en el parágrafo 2 del artículo 211 del Estatuto Tributario, en virtud de lo cual se remite a la actividad económica principal informada en el Registro Único Tributario – RUT, a 31 de diciembre de2010, acorde con los códigos 011 a 456 de la Resolución 00432 de 19de noviembre de 2008 expedida por la DIAN, o la que la modifique o sustituya.

En cuanto al grado de responsabilidad que se le atribuye a las empresas prestadoras del servicio de energía, junto con la Superintendencia de Servicios Públicos, la DIAN y los usuarios del servicio cobijados con los beneficios tributarios, se circunscribe a lo establecido en los artículos 2°, 3°, 4° y 6° del Decreto 2915 de 2011, en los términos que allí se señalan. 

En materia de responsabilidad, vale la pena resaltar el principio de solidaridad consagrado en los artículos 1º y 95 de la Constitución. Juan Ricardo Ortega Director de la DIAN JUAN RICARDO ORTEGA 

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