Podrá acceder entre otros a los conceptos jurídicos que esta Entidad emite sobre los asuntos que son materia de la legislación mercantil, entre los cuales podrá consultar diversos pronunciamientos que le proporcionarán una ilustración completa acerca de las sociedades extranjeras y las sucursales de las mismas, tema que regula el título VIII del Libro del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), en los artículos 497. Sin perjuicio de lo anterior y para brindarle una aproximación general a las reglas que resultan aplicables, viene la caso traer los apartes del Oficio 220- 052752 del pasado 1 de mayo de 2011, que se refiere a situación que se presenta frente a una empresa extranjera cuyo objeto social se desconoce, pero que igual pretende adelantar actividades en el territorio nacional. “Es en este punto, donde debe determinarse si las actividades serán de carácter permanente o no, pues en el evento de serlo, es cuando la legislación colombiana, señala que debe incorporarse una sucursal al país. La legislación mercantil no define en particular qué se entiende por sucursal de sociedad extranjera y solo podemos observar que el artículo 471 del Código de Comercio, señala que “Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional” e indica los requisitos que deben cumplirse para lograr el objetivo buscado. Podemos recurrir a lo que consagra el artículo 497 ibídem.

Superintendencia de sociedades
Concepto jurídico

Tomado de: https://www.larepublica.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-11-08/-cuales-son-los-requisitos-para-que-una-sociedad-pueda-operar-en-colombia-_142015.php