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Decíamos ayer que según nuestra legislación comercial, el establecimiento de comercio es un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa.

Desde el punto de vista del derecho mercantil, la empresa interesa solamente bajo el aspecto de la regulación del conjunto de elementos organizados que, siendo instrumentales para el ejercicio de una actividad de comercio, son susceptibles de tráfico jurídico en las relaciones del empresario. Salvo estipulación en contrario, se entiende que forman parte de un establecimiento de comercio siete elementos integrantes. Los primeros cinco feron nombrados ayer, los últimos dos son los siguientes: 6) El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial, y 7) Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento de comercio, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dicho establecimiento. Hay que tener en cuenta que, siempre que haya de procederse a la enajenación forzada de un establecimiento de comercio se preferirá la que se realice en bloque o en su estado de unidad económica. Si no pudiere hacerse en tal forma, se efectuará la enajenación separada de sus distintos elementos.

Tomado de: https://www.larepublica.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-09-20/-cuales-son-los-elementos-integrantes-de-un-establecimiento-de-comercio—ii-parte_138286.php