Solicita en su oficio que se aclaren “aspectos relacionados con la liquidación y cobro de los derechos de explotación que generan (sic) la realización de juegos promocionales, (?) como quiera que no es claro qué juegos promocionales se encuentran excluidos en virtud del artículo 5° y cuáles se encuentran gravados en virtud del artículo 31″, los dos artículos, de la Ley 643 de 2001″Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar”.

El artículo 5° de la Ley 643 de 2001 define, para efectos de dicha ley, los juegos de suerte y azar y en el inciso tercero, señala algunas exclusiones, así: “ARTÍCULO 5o. DEFINICION DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR.

Están excluidos del ámbito de esta ley los juegos de suerte y azar de carácter tradicional, familiar y escolar, que no sean objeto de explotación lucrativa por los jugadores o por terceros, así como las competiciones de puro pasatiempo o recreo; también están excluidos los sorteos promocionales que realicen los operadores de juegos localizados, los comerciantes o los industriales para impulsar sus ventas, las rifas para el financiamiento del cuerpo de bomberos, los juegos promocionales de las beneficencias departamentales y los sorteos de las sociedades de capitalización que solo podrán ser realizados directamente por estas entidades.

Por su parte, el artículo 31 de la misma Ley 643 de 2001 define los juegos promocionales y establece que estos generan derechos de explotación, en favor de la entidad administradora del monopolio.

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/portal/index.php/asuntos-legales/2060-97431