En virtud de ello, mediante la Resolución 000951 de 2003, artículos 12 y 13, el Ministerio asignó las materias y asuntos sobre los que tienen competencia los.

Inspectores de Trabajo, tales como adelantar e instruir, investigaciones; autorizar la contratación de trabajadores -entre ellos la de menores de edad-, la terminación de contratos de trabajo, el pago de cesantías parciales; decidir sobre solicitudes de despido de trabajadoras en estado de embarazo; inscribir las actas de constitución, los estatutos y juntas directivas de sindicatos; constatar ceses o paros colectivos de actividades y aplicar sanciones por violaciones a las disposiciones legales, convenciones, pactos colectivos y laudos arbitrales.

Las anteriores funciones y las demás establecidas en la Resolución 000951/03, que deben cumplir por competencia los Inspectores de Trabajo dentro de los municipios asignados a su jurisdicción a través de la Resolución 00004283 de 2003, tienen como soporte lo dispuesto en el Artículo 32 de Decreto Ley 205 de 2003.

“Implica que la actuación de las autoridades administrativas es accionada por una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, mayor o menor de edad, que acude ante la administración verbalmente o por escrito. Si se hace verbalmente, el funcionario que la recibe deberá consignarla por escrito, Artículo 7 de la Resolución 01032 de 1985. Si se formula por escrito, deberá ser radicada en el grupo de correspondencia”.

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/portal/index.php/asuntos-legales/3257-99402