Damos respuesta a la solicitud de apoyo para atender la pregunta planteada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo relativa a las disposiciones en materia de concesiones arancelarias tanto para importaciones como exportaciones, a propósito del Examen de las Políticas Comerciales de Colombia por parte de la Organización Mundial de Comercio.

Para otorgar claridad temática se agrupan las exenciones arancelarias atendiendo cuatro criterios macro de identificación: 1. exenciones en virtud de la calidad del destinatario a) De cuerpo diplomático con el Decreto 255 de 1992, artículo 9 literal f. b) exenciones Cruz Roja y fundaciones o asociaciones dedicadas exclusivamente a la beneficencia, el Decreto 255 de 1992 artículo 9 literal b menciona, las destinadas a la salud o educación c) exenciones Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos, se abarca en el Decreto 255 de 1992, artículo 9 literal e. d) exenciones comunidades religiosas, mediante el Decreto 255 de 1992, artículo 9 literal a. e) exenciones Reservistas de Honor de Fuerzas Militares y Policía Nacional, regulado por el Decreto 255 de 1992, artículo 9 literal c. 2.

Exenciones orientadas a propiciar el desarrollo económico, contempla para empresas mineras y petroleras, industria editorial, industria fertilizantes. 3) Excenciones en donaciones, con en el Decreto 255 de 1992, artículo 7 y 4) exenciones ralacionadas con el fomento a las exportaciones. El artículo 168 del Decreto 2685 de 1999 abarca los sistemas especiales de importación y exportación.

Tomado de: https://www.larepublica.co/portal/index.php/asuntos-legales/1720-96936