En relación con los bienes de uso público, estos son definidos legalmente como aquellos en donde ‘su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, que se llaman bienes de la unión o de uso público o bienes públicos del territorio’ (Art. 674 C.C.).

Este tipo de bienes que se clasifican por su naturaleza o por su destino jurídico se caracterizan por: i) Pertenecer al Estado o a otros entes estatales; ii) Estar destinados al uso común de todos los habitantes, y iii) Por encontrarse fuera del comercio son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Ahora bien, respecto de los bienes que conforman el patrimonio cultural, el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008 por la cual se modifica y adiciona la ley general de cultura, establece que ‘el patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico.

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