A continuación se absuelven las inquietudes presentadas por su Despacho relativas a la interpretación del artículo 173 de la Ley 1450 de 2011 y del Decreto 3590 del mismo año.

¿Para efecto del artículo 173 de la Ley 1450 de 2011, a quienes se les considera trabajadores independientes? Aunque para el caso específico de la retención en la fuente para ‘trabajadores independientes’, referido en el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011, el legislador no definió esta categoría, al acudir al Código Sustantivo del Trabajo, se infiere que cuando no se presentan los elementos constitutivos de un contrato de trabajo, o no se está vinculado a una institución de manera legal o reglamentaria, sino que se prestan servicios a título de honorarios, comisiones o servicios, de manera independiente y por cuenta propia, estamos en presencia de un trabajador independiente.

¿A partir de qué momento tiene vigencia el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011? El artículo 173 de la Ley 1450 de 2011 tiene vigencia desde la expedición de la misma, esto es, desde el 16 de junio de 2011, fecha de su publicación en el Diario Oficial No. 48.102. Si de conformidad con el Decreto 3590 de 2011 se llega a establecer que se practicó una retención en exceso, se podré acudir al mecanismo contemplado en el artículo 6° del Decreto 1189 de 1998 a efectos de solicitar el reintegro del exceso.

Tomado de:  https://www.larepublica.com.co/portal/index.php/asuntos-legales/5122-101436