En materia de Empresas Asociativas de Trabajo, es preciso señalar que la normativa existente en relación con estas empresas es principalmente la Ley 10 de 1991 “Por la cual se regulan las empresas asociativas de trabajo”, y el Decreto 1100 de 1992 “Por la cual se reglamenta la Ley 10 de 1991”.

Dichas entidades han sido definidas por el Artículo 1º de la Ley 10 de 1991, como organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa. Por su parte, el Artículo 4o de la Ley en mención establece “los Asociados tienen una relación de carácter típicamente comercial con las Empresas Asociativas de Trabajo.

Por temo, los aportes de carácter laboral no se rigen por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, sino por las Normas del Derecho Comercial”. A partir de las anteriores consideraciones, podríamos concluir que las Empresas Asociativas de Trabajo son organizaciones de carácter comercial, regidas por una legislación propia y características específicas. “3. Emitir concepto jurídico sobre la posibilidad de transformación de una Empresa Asociativa de Trabajo a un pre cooperativa o a una cooperativa, o a una entidad sin ánimo de lucro, o a una sociedad”.

Cada tipo societario o cualquier forma de organización debe ajustarse a las disposiciones normativas que les son aplicables, de acuerdo con su particularidad.

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/portal/index.php/asuntos-legales/2059-97430