Fuente: https://www.larepublica.co

La licencia de maternidad debe corresponder al ciento por ciento del salario que percibía la trabajadora al momento de entrar a disfrutar del descanso, la cual deberá cancelarla directamente el empleador, con la misma periodicidad con que se paga el salario.

Posteriormente, el empleador puede solicitar a la EPS el reembolso de la licencia de maternidad reconocida a la trabajadora, siempre que al momento de la solicitud y durante la licencia, se encuentre cumpliendo con las reglas establecidas en el Artículo 21 del Decreto 1804 de 1999.

En efecto, el Artículo 21 del Decreto 1804 de 1999 determina que para efectos del reembolso o pago de la licencia de maternidad, los empleadores o trabajadores independientes, y personas con capacidad de pago tendrán derecho a solicitarlo, siempre que al momento de la solicitud y durante la licencia, se encuentren cumpliendo con las siguientes reglas:

“1. Haber cancelado en forma completa sus cotizaciones como Empleador durante el año anterior a la fecha de solicitud frente a todos sus trabajadores Igual regla se aplicará al trabajador independiente, en relación con los aportes que debe pagar al Sistema.

Los pagos a que alude el presente numeral, deberán haberse efectuado en forma oportuna por lo menos durante cuatro meses de los seis meses anteriores a la fecha de causación del derecho.

Tomado de: https://www.larepublica.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-10-05/-cual-es-el-termino-que-tiene-el-empleador-para-solicitar-el-reembolso-de-la-licencia-de-maternidad—i-parte_139467.php