Los recursos colocados en fondos comunes, con el propósito de obtener utilidades por las fluctuaciones del precio a corto plazo están circunscritos a la regulación de las carteras colectivas para el Sector Financiero, las cuales en el Catálogo General de Cuentas del Régimen de Contabilidad Pública son clasificadas como Inversiones en títulos participativos, en la subcuenta 120204-Carteras colectivas, de la cuenta 1202- inversiones administración de liquidez en títulos participativos, que son objeto de actualización periódicamente con la información suministrada por la entidad financiera.

Si el valor obtenido en la actualización es mayor que el registrado por la inversión, la diferencia se registra debitando la subcuenta 120204-Carteras colectivas, de la cuenta 1202-inversiones administración de liquidez en títulos participativos y acreditando la subcuenta 480585-Utilidad por valoración de las inversiones de administración de liquidez en títulos participativos, de la cuenta 4805-financieros, previa disminución del gasto por la pérdida, si existiere.

De otra parte, cuando el valor es menor que el valor registrado, con la diferencia debitará la subcuenta 580569-Pérdida por valoración de las inversiones de administración de liquidez en títulos participativos, de la cuenta 5805-financieros y acreditará la subcuenta 120204-Cartera colectivas, de la cuenta 1202, previa disminución del ingreso por la utilidad, si existiere.

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/portal/index.php/asuntos-legales/4382-100675