Fuente: https://www.larepublica.co

Mediante el Decreto Reglamentario No. 3590 expedido el pasado 28 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011 norma que estipuló la posibilidad para los agentes de retención que contratan con trabajadores independientes, de aplicar la tabla de retenciones en la fuente para asalariados contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario, siempre y cuando el monto mensual de los contratos de prestación de servicios, no exceda de 300 UVT mensuales ($7.539.600 año 2011).

Para el efecto, los trabajadores independientes deberán expedir al agente retenedor una certificación, la cual se entiende emitida bajo la gravedad de juramento, con información sobre su identificación tributaria, el régimen del Impuesto a las Ventas al cual pertenecen y una relación detallada de los contratos de prestación de servicios que originaron los pagos y los valores pagados o por pagar por cada contrato dentro del mes respectivo.

Por su parte, el agente retenedor debe establecer la aplicabilidad de la citada tabla de retenciones y determinar la suma a retener descontando sobre la base, los aportes obligatorios y voluntarios a fondos de pensiones, los pagos al sistema de seguridad social en salud, etc.

Tomado de: https://www.larepublica.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-10-11/-cual-es-el-procedimiento-aplicable-a-los-trabajadores-independientes-para-la-determinacion-del-valor-de-las-retenciones-en-la-fuente-a-titulo-de-impuesto-sobre-la-renta-y-complementarios—i-parte_139916.php