Repecto de la sustitución patronal, esta es una figura contemplada en el artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice: “Definición. Se entiende por sustitución de empleadores todo cambio de un empleador por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios”.

Sobre la sustitución patronal señaló la Sala de Casación Laboral en Sentencia del 27 de agosto de 1973, lo siguiente: “(…) de acuerdo con el artículo 67 del Código sustantivo del Trabajo hay sustitución de patronos cuando se presenta un cambio de patrono, la continuidad de la empresa y la continuidad del trabajador en el servicio.

El cambio de un patrón por otro puede ser por cualquier causa: venta, arrendamiento, cambio o razón social, etc., y de una persona natural por otra natural o jurídica o, de una persona por otra jurídica o natural. La continuidad de la empresa se refiere a lo esencial de las actividades que venía desarrollando, y la continuidad del trabajador y a su permanencia en la empresa cuando se produce el cambio con la siguiente prestación de los mismos se/vicios al nuevo patrono.

Lo mismo puede afirmarse respecto a la continuidad de la empresa, que es un hecho demostrado con cualquier medio probatorio, porque no se trata de probar la existencia de las personas jurídicas que se sustituyen, sino que la unidad de explotación económica continúa en sus elementos esenciales a pesar del cambio del titular.

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/portal/index.php/asuntos-legales/1284-cual-es-el-manejo-de-la-situacion-patronal-en-contratos-de-servicios-de-vigilancia