De acuerdo con la normatividad contable pública, en el rubro de inventarios deben reconocerse los bienes tangibles adquiridos o producidos con la intención de ser comercializados o transformados, o los que van a ser suministrados en forma gratuita o a precios económicamente no significativos, por consiguiente, los lotes que en cumplimiento de su objeto social ISVIMED posee, destinados a la construcción de proyectos de vivienda de interés prioritario, deberá reconocerlos en la subcuenta 151002-Terrenos, de la cuenta 1510-mercancías en existencia.

Conforme a lo preceptuado en el Marco conceptual del Régimen de Contabilidad Pública, el proceso contable está delimitado por las normas de contabilidad pública de las cuales las relativas a los Inventarios, señalan: ‘158. Noción.

Los inventarios son los bienes tangibles, muebles e inmuebles, e intangibles, adquiridos o producidos por la entidad contable pública, con la intención de ser comercializados, transformados o consumidos en actividades de producción de bienes o prestación de servicios, o para suministrarlos en forma gratuita a la comunidad, en desarrollo de funciones de cometido estatal. 163: No serán objeto de actualización los bienes que van a suministrarse de forma gratuita a la comunidad o cobrando a cambio un precio económicamente no significativo, en términos de la recuperación de los costos o del valor de mercado.’

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/portal/index.php/asuntos-legales/5245-101527