Se considera desde una lectura gramatical del texto anterior, que el artículo 47 de la Ley 863 de 2003 está obligando a las entidades territoriales a realizar un descuento del 20% sobre las estampillas existentes a la fecha de expedición de la Ley.

Este descuento se prolongará en el tiempo mientras las estampillas entonces autorizadas permanezcan vigentes y mientras el artículo 47, en comento, también esté vigente.

Las entidades territoriales, es decir, departamentos, municipios y distritos, titulares de las estampillas, son los obligados estrictamente al cumplimiento de la norma, es decir, a retener el veinte por ciento (20%) del valor que recauden directa o indirectamente por concepto de cada una de las estampillas establecidas en su jurisdicción y de las cuales son titulares, antes de entregar el recaudo restante a las entidades beneficiarias de los recursos de cada una de las estampillas, o, antes de darle a los recursos restantes, el destino para el cual fueron creadas inicialmente.

Cuando conforme a las ordenanzas vigentes, las entidades beneficiarias sean al mismo tiempo recaudadoras y ejecutoras del impuesto de estampilla, la obligación de retener el porcentaje de que trata la ley 863 de 2003, recae directamente en cabeza de estas entidades, quienes estarán en la obligación de aplicar los recaudos a los fines previstos en la Ley.

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/portal/index.php/asuntos-legales/2460-98424