Consultorio
Es de tener en cuenta las disposiciones normativas aplicables al tema, así: En primer lugar, la Ley 87 de 1993, en relación con las normas de control interno en las entidades y organismos del Estado, dispone: “Artículo 4º, sobre los elementos del Sistema de Control Interno, expresa:

“Toda entidad bajo la responsabilidad de sus directivos debe por lo menos implementar los siguientes aspectos que deben orientar la aplicación del Control Interno: definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de los procesos”. De otra parte, la Contaduría General de la Nación, CGN, expidió la Resolución 357 del 23 de julio de 2008, por medio de la cual se adopta el “Procedimiento para la  implementación y evaluación del control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la CGN”, con el fin de orientar a los responsables de la información financiera, económica, social y ambiental en las gestiones administrativas  necesarias, que garanticen una información confiable, relevante y comprensible según lo prescrito por el Régimen de Contabilidad Pública.

En relación con los registros contables aplicables, es de atender lo dispuesto en el Régimen de Contabilidad pública, en materia de Normas Técnicas relativas a los activos. Salidas de bienes de bodega, se reconocen contablemente mediante un débito a la respectiva subcuenta y cuenta, del grupo 16 propiedades, planta y equipo, según la naturaleza del bien, y un crédito a la correspondiente subcuenta, de la cuenta 1635 bienes muebles en bodega.

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/portal/index.php/asuntos-legales/1149-como-reconocer-contablemente-la-salida-de-bienes-muebles-en-de-almacen-o-bodega