Las personas naturales y jurídicas que formalizaron su empresa el año pasado y recibieron los beneficios de la Ley 1429 (de formalización) están obligados a pagar la renovación de su matrícula mercantil a más tardar mañana. De lo contrario, perderán los descuentos graduales dispuestos en la norma.

Este trámite anual debe cancelarse antes del 31 de marzo y es obligatorio para todo establecimiento que ejerza una actividad comercial. El registro y lo que se cobra por renovarlo u obtenerlo por primera vez, es una tarea delegada por el Gobierno en las Cámaras de Comercio.

El pago de la renovación o registro mercantil se liquida a partir de unas tarifas reguladas (consulte www.confecamaras.com) desde los 105.000 pesos, sin contar incentivos adicionales con base en los activos de la empresa.

Si bien la ley dispone que este trámite debe cancelarse en los primeros tres meses del año, hacerlo por fuera de ese plazo solo afecta en la realidad a los beneficiados de la Ley de Formalización Empresarial.

“El plazo máximo es el sábado, pero se recomienda renovar y pagar el viernes, pues si lo hacen el sábado, el pago puede quedar con fecha de lunes”, sugiere Adriana Lizcano Alonso, directora de Mercadeo de la Cámara de Comercio de Medellín. Otros abogados comerciales afirman que el artículo 829 del Código del Comercio señala que si el último día de pago es festivo o no hábil, la obligación se corre al día que sí lo sea, o sea, lunes 2.

Hubo tres meses para hacer un trámite que ya no da espera para quienes quieren mantener descuentos. Otros establecimientos comercio podrán hacer el trámite después, pero se arriesgan a que autoridades municipales pongan multas, según la Ley 232 de 2005.

Tomado de: https://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/H/hay_que_renovar_registro_mercantil/hay_que_renovar_registro_mercantil.asp?CodSeccion=186