– Impedir la organización sindical en Colombia incurriría en penas de prisión de uno (1) a dos (2) años y multas de cien (100) a trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

– La intención del Gobierno es garantizar la conformación y desarrollo de las organizaciones sindicales en el país.
 
En un hecho sin precedentes en la historia del país, el Gobierno Nacional busca, mediante un Proyecto de Ley,  castigar con cárcel y altas sanciones económicas a las personas que dificulten la afiliación a una organización sindical en nuestro país.
La intención está contenida en el artículo 82 del Proyecto de Ley número 160  de 2010 de Cámara y 164 de 2010 de Senado en el que están contemplados los posibles castigos frente a la denominada  “Violación de los Derechos de Reunión y Asociación”.

El Ejecutivo estableció que quien impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales,  o tome represalias con motivo de huelga, o reunión de asociación legítima será castigado con cárcel y sanciones económicas.

La iniciativa contempla específicamente que quien obstruya la conformación y desarrollo de las organizaciones sindicales en el país, incurrirá en pena de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de cien (100) a trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

La intención del Gobierno  es  garantizar mediante una medida contundente, la conformación y desarrollo de las organizaciones sindicales en nuestro país.

Las conductas específicas sobre las que recaerán estas sanciones también quedaron establecidas en el texto presentado ante el Congreso de la República por parte del Gobierno.

La primera de ellas es la de  suspender o modificar las condiciones laborales de los trabajadores en razón de sus actividades encaminadas a la fundación de las organizaciones sindicales.

Asimismo,  el Proyecto de Ley  establece que negarse a negociar con las organizaciones sindicales que hubieren presentado sus peticiones de acuerdo con los procedimientos legales, será otra conducta que viola el derechos de asociación sindical en Colombia.

Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal sindicalizado, con el objeto de impedir o difundir el ejercicio del derecho de asociación, se convierte en la tercera conducta castigable según  la iniciativa.

Se suma a la lista de conductas catalogadas como castigables, dentro de la nueva normatividad que cursa en el Congreso de la República, adoptar medidas de represión contra los trabajadores por haber acusado, testimoniado o intervenido en las investigaciones administrativas tendientes a comprobar la violación de esta norma.

Las siguientes conductas a que se refiere el Proyecto de Ley son mucho más claras y contundentes frente al derecho de asociación sindical en Colombia.

La Ley cita a la primera expresamente como: Amenazar con represalias de cualquier índole a quien ostente la calidad de sindicalista, con el fin de atentar contra los derechos de huelga, reunión o asociación.

Finalmente, el hecho de  celebrar Pactos Colectivos en los que se otorguen mejores condiciones a los trabajadores no sindicalizados, respecto de aquellas condiciones convenidas en convenciones colectivas con los trabajadores sindicalizados de una misma empresa, serán motivo de investigación o  sanción, según quedó  contenido en el texto que emprende, de manera histórica un nuevo camino a hacia la garantía de la conformación y desarrollo de organizaciones sindicales en el país.

Este Proyecto de Ley está pendiente de aprobarse en último debate en la plenaria de la Cámara de Representantes.