Las solicitudes que sean radicadas en el Ministerio o enviadas con fecha posterior al 16 de enero de 2012, serán rechazadas por extemporáneas.

El Ministerio del Trabajo se permite informar que hasta el próximo 16 de enero de 2012, tendrán plazo las cooperativas y pre cooperativas de trabajo Asociado en Colombia para acceder a la exoneración de contribuciones especiales, de acuerdo con la Ley 1233 de 2008 y el decreto 3553 de 2008.

Las solicitudes que sean radicadas en el Ministerio o enviadas con fecha posterior al 16 de enero de 2012, serán rechazadas por cuanto se considerarán extemporáneas.

Para poder acceder al beneficio, las cooperativas y pre cooperativas tendrán que presentar los siguientes documentos:

a. Copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la respectivas Superintendencia, con una antelación no mayor a tres (3) meses.

b. Copia de la resolución de autorización de regímenes expedida por el Ministerio de la Protección Social.

c. Nombre del revisor fiscal y número de tarjeta profesional si la cooperativa tiene esta obligaciòn.

d. Certificación sobre el valor total de la facturación causada durante el año , del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.

e. Certificación sobre el número total de asociados por mes, desde enero de 2011 (o inicio de actividades ) hasta diciembre de 2011.

f. Estas certificaciones deben ser expedidas por el revisor Fiscal según lo ordena la ley. Si la cooperativa o pre cooperativa no tienen la obligación de tener Revisor Fiscal, las certificaciones deberán ser firmadas por el representante Legal.

g. Las cooperativas y pre cooperativas con obligación legal de contar con revisor fiscal que no presenten la certificación firmada por éste, no se tendrá en cuenta como presentada al Ministerio.

h. Solo de incluirá en la base de datos con destino a los operadores del PILA, solicitudes de cooperativas o pre cooperativas que completen el total de los requisitos de la ley y anexos solicitados.

i. La información se corroborará en el sistema PILA, las cooperativas y pre cooperativas en la cuales se encuentre inconsistencias en la información reportada con respecto a los datos del PILA, serán retiradas de las bases de datos de exentas hasta tanto aclaren el valor de la facturación reportada.

j. Los datos recibidos se verificarán frete a los sistemas de la información del Ministerio (PILA), de la DIAN y estados financieros reportados a la Superintendencia correspondiente.

k. Cualquier hallazgo que sea contrario a los reportados, será trasladado a la entidad competente para los fines legales subsiguientes a que haya lugar.

La documentación descrita anteriormente podrá ser enviada a través de los siguientes medios:

1. Documento físico a las direcciones de Generación y Protección del Empleo y Subsidio familiar, carrera 13 No. 32 – 76 , piso 15, en Bogotá D.C., o a las sedes de las Direcciones territoriales e Inspecciones del Trabajo del ministerio del Trabajo en las diferentes regiones del país.

2. Correo electrónico: [email protected] adjuntando solicitud y anexos requeridos, únicamente el formato PDF.

3. Correo certificado, el cual debe presentar la evidencia de haber sido enviado antes de la fecha límite establecida.