cooperativas

Hasta el 17 de enero de 2011 tendrán plazo las cooperativas y pre-cooperativas para aplicar a este beneficio económico. De esta forma el Gobierno busca garantizar el ejercicio de las cooperativas más pequeñas.

 

Bogotá, 21 dic (SIG). Las cooperativas y pre-cooperativas que hayan facturado en el año 2010 menos de 435 salarios mínimos legales vigentes, quedarán exoneradas del pago de contribuciones especiales contenidas en la Ley 1233 de 2008 y en el Decreto 3553 del mismo año.

 

Para este fin, los representantes de las cooperativas tendrán plazo de presentar la documentación que acredite este tope, hasta el 17 de enero de 2011. Con la medida el Gobierno busca garantizar el ejercicio de las cooperativas más pequeñas.

 

A fin de corroborar la información enviada y el cumplimiento de las obligaciones, el Ministerio cruzará la información con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila).

 

La Dirección General de Promoción del Trabajo del Ministerio de la Protección Social informó que en 2009 fueron exoneradas 308 cooperativas, mientras que en 2010, fueron exentas 364 cooperativas del pago de contribuciones especiales en Colombia.

 

Los documentos requeridos para la exención son los siguientes:

 

1. Copia del certificado de existencia y representación legal, expedido por la respectiva superintendencia, con una antelación no mayor a tres meses.

 

2. Copia de la resolución de autorización de regímenes expedida por el Ministerio de la protección Social.

 

3. Nombre del revisor fiscal y número de tarjeta profesional si la cooperativa tienen esta obligación legal.

 

4. Certificación sobre el valor total de la facturación causada, entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2010.

 

5. Certificación del número total de asociados por mes, desde enero de 2010 (o inicio de actividades) hasta diciembre de 2010.

 

6. Estas certificaciones deben ser expedidas por el revisor fiscal, según lo ordena la ley. Si la respectiva cooperativa o pre-cooperativa no tienen la obligación legal de tener revisor fiscal, las certificaciones deberán ser firmadas por el representante legal.

 

7. Solo se incluirán en las bases de datos con destino a los operadores PILA, solicitudes de cooperativas o pre-cooperativas que completen el total de los requisitos de ley y anexos solicitados.

 

La solicitud y los anexos pueden ser enviados a la Dirección General de Promoción del Trabajo, Carrera 13 No. 32-76, piso 15 en Bogotá, o a las sedes de las direcciones territoriales e inspecciones del trabajo del Ministerio de la protección Social en las diferentes regiones del país.

 

También pueden enviarse por Internet a los correos electrónicos: [email protected], / [email protected]únicamente en formato PDF.

 

Correo certificado, el cual debe presentar la evidencia de haber sido enviado antes de la fecha límite establecida.

Tomado de : https://wsp.presidencia.gov.co/Prensa/2010/Diciembre/Paginas/20101221_07.aspx