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Como es conocido, la Ley 1444 de 2011 autorizó la escisión del actual Ministerio de la Protección Social en las Carteras de Salud y Protección Social y la de Trabajo. Ante la proximidad de esta escisión surge una creciente preocupación frente al futuro y ubicación que se dará a los Riesgos Profesionales. Como es sabido, este Sistema nació con la Ley 100 de 1993 como un componente fundamental de la Seguridad Social Integral, orientado a la protección del trabajador en materia de seguridad laboral y salud ocupacional.

Recientemente, se ha rumorado que los Riesgos Profesionales pasarán a ser competencia del nuevo Ministerio de Trabajo,

mientras los otros dos componentes del Sistema de Seguridad Social, Salud y Pensiones, permanecerán en el Ministerio de Salud y Protección Social.

El Sistema de Riesgos Profesionales tiene tres funciones fundamentales: la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, la asistencia médica ante estos eventos, además del pago de incapacidades y pensiones como consecuencia de los mismos. Es importante destacar que, a la fecha, el Sistema cuenta con más de siete millones de trabajadores afiliados, de los cuales atiende cerca de 450.000 al año por accidentes laborales y enfermedades profesionales. Así mismo, para garantizar el pago de pensiones por invalidez y sobrevivencia de los más de 32.000 pensionados, el Sistema tiene reservas que superan los $4,7 billones, y está sujeto a una estricta regulación y supervisión por parte del Ministerio de Hacienda y la Superintendencia Financiera.

Actualmente, la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social tiene a su cargo el diseño de las políticas, normas, estrategias, programas y proyectos de este Sistema y regula las actividades requeridas para su adecuado funcionamiento y desarrollo. De acuerdo con lo estipulado en la citada Ley 1444, dicha Dirección, al igual que las relativas a Salud y Pensiones, por el hecho de pertenecer actualmente al Viceministerio de Salud y Bienestar y al Viceministerio Técnico, respectivamente, deben pasar al Ministerio de Salud y Protección Social. Es decir, el legislador contempló que todas las dependencias relacionadas con salud, pensiones y seguridad social, queden en esta cartera.

Sorprende que se esté contemplando la posibilidad de encargar al Ministerio de Trabajo de las actuales funciones de la Dirección General de Riesgos Profesionales. Los inconvenientes de esta iniciativa se reflejarían en la pérdida de la integralidad del Sistema de Seguridad Social y Protección Social.

Al desintegrar el Sistema de Seguridad Social y dejar el subsistema de Riesgos Profesionales en otro Ministerio se dificulta la regulación en temas como salud ocupacional, garantía de calidad, atención primaria en salud ocupacional, y afiliación única, entre otras. Teniendo en cuenta las funciones de inspección y vigilancia que realizan actualmente las Direcciones Territoriales del Viceministerio de Asuntos Laborales, podría pensarse en que esta competencia sí quede bajo el nuevo Ministerio de Trabajo. Así se garantizaría la independencia entre las funciones de regulación -fijación de políticas y estrategias- y las de supervisión e inspección, evitando que un mismo Ministerio actúe como juez y parte al fijar las políticas regulatorias y tener la supervisión.

La decisión de colocar el manejo del Sistema de Riesgos Profesionales en uno u otro Ministerio no debe obedecer a simples juegos de poder o a caprichos burocráticos o financieros, sino a razones técnicas que garanticen el bienestar de los trabajadores colombianos. El sentido común y los argumentos expuestos no dejan duda alguna: lo lógico y deseable es que la Dirección de Riesgos Profesionales permanezca en la órbita del Ministerio de Salud y Protección Social.

Tomado de: https://www.larepublica.co/archivos/OPINION/2011-07-15/escision-del-minproteccion-y-riesgos-profesionales_133134.php