La figura de la licencia de maternidad tiene una finalidad principal proteger a las mujeres trabajadoras en estado de gravidez, durante la época del embarazo y luego del parto, protección que se extiende en lo pertinente, a los hombres trabajadores sin cónyuge o compañera permanente; así como la de asegurar la protección de la niñez.

La figura de la licencia de maternidad tiene una finalidad principal proteger a las mujeres trabajadoras en estado de gravidez, durante la época del embarazo y luego del parto, protección que se extiende en lo pertinente, a los hombres trabajadores sin cónyuge o compañera permanente; así como la de asegurar la protección de la niñez.

El amparo que de allí se deriva es, por consiguiente, doble e integral. Es doble, por cuanto se despliega respecto de la madre, y en lo que corresponda respecto del padre sin cónyuge o compañera permanente, a la vez que en relación con los hijos o hijas.

Es integral, toda vez que abarca un conjunto de prestaciones encaminadas a asegurar que las mujeres trabajadoras, incluyendo los hombres trabajadores sin cónyuge o compañera permanente, y su descendencia, dispongan de un espacio propicio para iniciar las relaciones familiares en condiciones de calidad y de dignidad.

En ese orden de ideas, las Entidades Promotoras de Salud EPS y las Entidades Obligadas a Compensar EOC deben reconocer y pagar las licencias de maternidad únicamente a las afiliadas cotizantes al Régimen Contributivo del sistema general de seguridad social en salud que tengan derecho a ella.

Tomado de: LaRepublica