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La Superintendencia de Sociedades emitió concepto Jurídico No. 085791 para la enajenación global de activos en la S.A.S debe mediar la aprobación por parte de la Asamblea de Accionistas.

De acuerdo con el artículo 32 de 1258 de 2008, la enajenación global de activos en la sociedad por acciones simplificada supone la previa aprobación de la medida por parte de la asamblea de accionistas, la cual puede darse por uno o más accionistas que representen al menos la mitad más una de las acciones presentes en la reunión.

De conformidad con el parágrafo del referido artículo, la enajenación global de activos estará sujeta a la inscripción en el Registro Mercantil. Este esquema no contempla ningún trámite de oposición por parte de los acreedores de la compañía, ni establece responsabilidades solidarias entre la sociedad enajenante y el adquirente de lo vendido.

Tomado de: https://www.larepublica.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-10-11/enajenacion-de-activos-en-las-sas_139919.php