Cesantias1

Fuente : www.larepublica.com.co

Consignar tarde las cesantías de los empleados puede resultar costoso, por lo que es importante practicar una política de puntualidad con este tipo de obligaciones.

Según el artículo 99 de la ley 50 de 1990 en su numeral 3, el empleador debe consignar las cesantías del empleado antes del 15 de de febrero del año siguiente al que se liquidaron, y si el empleador no paga dentro de la oportunidad contemplada por esta norma, deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.

Así mismo, en el artículo plantea que en el Plan de Desarrollo, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), desarrollará un mecanismo para que las cesantías cumplan su función de protección al desempleo.

Para este propósito el Gobierno revisará y definirá las causales de retiro de recursos y de liquidación del auxilio de Cesantía”.

Y agrega que también se podrá crear un Fondo Solidario que complemente la función de protección al desempleo del auxilio de cesantía. El Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento y administración de este fondo”.

El director del (DNP), Hernando José Gómez, dijo que las cesantías deben cumplir una función de protección al desempleo para quienes hacen parte del sistema formal.

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/archivos/FINANZAS/2011-02-16/empresarios-pagaran-un-dia-de-salario-por-dia-de-retraso-en-las-cesantias_121835.php