• En el Día Internacional del Trabajo, Gobierno Nacional promulga decreto que reglamenta el Teletrabajo en Colombia.
  • Presidente Santos dice que el decreto busca facilitar que los trabajadores en Colombia, estén donde estén, tengan sus derechos garantizados, “la función del Gobierno no es solo promover tecnologías sino defender los derechos de los trabajadores”, aseguró el mandatario.
  • Desde hoy, es posible trabajar desde cualquier lugar con las mismas garantías laborales que un trabajador presencial.
  • El ministro del Trabajo dijo que su cartera promoverá que con el teletrabajo haya un trato preferencial para las mujeres embarazadas antes y después de la gestación.
  • Las personas en condición de discapacidad también se verán beneficias con esta forma de trabajar, pues tendrán las mismas garantías laborales que si trabajaran presencialmente en una empresa.
  • El país ya está preparado para ofrecer las herramientas tecnológicas necesarias para implementar el teletrabajo. Empresas como Microsoft son pioneras de esta modalidad laboral en Colombia.

En el marco de la conmemoración del Día Internacional del Trabajo, el presidente de la República, Juan Manuel Santos, firmó el decreto que reglamenta el TELETRABAJO en Colombia, que garantiza que los trabajadores que desempeñen sus labores bajo esta modalidad tengan igual trato al sistema tradicional, es decir, aportes al sistema integral de seguridad social, condiciones de higiene y seguridad verificados por las ARP y una jornada laboral conforme al Código Sustantivo de Trabajo.

El Presidente de la República dijo, en el marco de la firma del decreto de Teletrabajo, que todos los gobiernos en el mundo están comprometidos en generar empleo a sus ciudadanos y que un mundo cambiante como el actual, el teletrabajo juega un papel importante, “esto será el nuevo empleo, el que se esta imponiendo en todo el mundo, gracias a los avances tecnológicos,  el teletrabajo esta revolucionando las economías en el mundo”, precisó.

El mandatario de los colombianos, aseguró en su discurso, que se ha puesto en marcha toda una política para fomentar el trabajo a través de nuevas tecnologías como el teletrabajo y  que el SENA  jugará un papel importante en materia de capacitación.

El Presidente Santos destacó la creación del Ministerio del Trabajo, en cabeza de Rafael Pardo, y calificó como “un acierto que este nuevo ministerio esté empeñado en la creación de más y mejor empleo para los colombianos  y en la formalización laboral”. “Prueba de que estamos cumpliendo es la Ley del Primer Empleo que ha contribuido en forma muy importante a la generación de nuevas plazas de empleo”, enfatizó. El jefe de Estado.

Por su parte, el Ministro del Trabajo, Rafael Pardo, en su discurso de promulgación del decreto del Teletrabajo en Colombia, dijo que Colombia está lista para incursionar en la nueva era del trabajo.  “Creemos en la necesidad de seguir avanzando en políticas que sintonicen y reconozcan a los trabajadores con los nuevos tiempos. El  implica mejorar la calidad de vida de muchos y pasar de lo que llamamos “capital humano, al talento productivo, de la “mano de obra” a la inteligencia laboral, de la labor mecánica al emprendimiento” puntualizó Pardo.

En su intervención el Ministro Pardo, manifestó que el Sena ha sido un pilar importante en la política de adecuación del trabajo a los nuevos tiempos y que esta entidad, junto con el Ministerio  de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de Educación y el de Trabajo, han impulsado la capacitación de jóvenes en nuevas tecnologías, la cobertura de acceso a Internet y la dotación acelerada de computadores y el desarrollo de competencias para que niños y jóvenes  asuman desde ya los retos del futuro laboral.

Finalmente, el Ministro del Trabajo, Rafael Pardo, dijo que “los esfuerzos del Gobierno del Presidente  Juan Manuel santos y del Nuevo Ministerio del Trabajo apuntan a ofrecer oportunidades de realización y trabajo digno y decente, que garantice ingresos sostenibles a las familias más pobres. A tender nuevos puentes entre empleados y empleadores, extender las condiciones de seguridad social y adecuarnos a las nuevas realidades de la vida cotidiana y de trabajo”.

El Teletrabajo


Se entiende por Teletrabajo el desarrollo de actividades laborales que se lleva a cabo  por fuera del lugar normal de trabajo, lo cual implica que el empleado no se encuentra físicamente vinculado a su centro de trabajo en la totalidad del tiempo que cumple con sus obligaciones contractuales, apoyado en el  uso de las tecnologías de la información.

De esta manera, Colombia se sintoniza con las tendencias de empleo en el mundo desarrollado, donde la globalización genera nuevas oportunidades de trabajo y donde la sociedad de la información permite el acceso al ámbito laboral a nuevos núcleos de la población.

Gracias a los avances en materia de telecomunicaciones, el trabajo también ha evolucionado permitiendo la implementación de modelos más flexibles que no alteren la productividad y el desempeño, y que además brindan a los empleados nuevas alternativas para el manejo de su tiempo. Esta nueva modalidad que ha empezado a implementarse hace algunos años en todo el mundo y comienza a tomar fuerza en Latinoamérica, permite a los empleados llevar a cabo su trabajo desde la casa, un café internet, el hotel, o cualquier lugar del mundo donde se encuentren, apoyados en las tecnologías de la información que ahora tiene a su alcance.

Obligaciones por parte del Empleador

  1. El empleador es responsable de la seguridad del teletrabajador conforme a la legislación vigente.
  1. El empleador deberá incorporar mediante resolución o en el reglamento interno de trabajo, las condiciones especiales para que opere el teletrabajo en el organismo o entidad y en la organización.
  1. El empleador está obligado a suministrar a los teletrabajadores equipos de trabajo seguros y medios  de protección adecuados  en la tarea a realizar y deberá garantizar que los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos informáticos y su prevención.
  1. El empleador  debe incluir al teletrabajador dentro del programa de salud ocupacional y permitirle la participación en las actividades del comité paritario de salud ocupacional.
  1. El empleador deberá informar y dar una copia  al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo.

Obligaciones por parte del Teletrabajador.

  1. Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la empresa, el Comité Paritario de Salud Ocupacional, o el Vigía Ocupacional correspondiente.
  1. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del programa de salud ocupacional de la empresa.3. Utilizar los elementos de protección personal y participar en los programas y actividades de promoción y prevención.

Los colombianos que deseen obtener mayor información sobre la implementación de estos nuevos modelos de trabajo en el país pueden dirigirse a la página web: www.teletrabajoencolombia.com y conocer de primera mano cuáles son las tecnologías con las que cuenta el país para la adopción de estas nuevas opciones laborales y detalles sobre el decreto que lo reglamenta.