¿Los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros deben continuar presentando el certificado suscrito por revisor fiscal que avale las declaraciones presentadas durante el respectivo mes?

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) expidió la Resolución 013443 del 28 de diciembre de 2011, la cual señala que a partir del sexto periodo del año 2012 (cuyo vencimiento es el 14 de febrero del 2012) la presentación de la declaración del gravamen a los movimientos financieros (GMF) debe efectuarse utilizando los sistemas informáticos electrónicos de la Dian.

 

Las declaraciones del GMF de los periodos uno al cinco del 2012 deben seguir presentándose en forma litográfica ante la entidad, pero utilizando la nueva versión del formulario 410 ‘Declaración Semanal del Gravamen a los Movimientos Financieros’. Tenga en cuenta que mediante el oficio 569 del 30 de diciembre de 2011 la Dian señaló que dichas declaraciones deben ir firmadas tanto por el representante legal de la entidad financiera como por el revisor fiscal de la misma.

 

A partir del sexto periodo del 2012, las declaraciones de GMF deben ser firmadas electrónicamente por los dos.
De esta manera, dado que todas las declaraciones de GMF del 2012, esto es, tanto las litográficas como las electrónicas, deben ser firmadas por parte del revisor fiscal.

 

Desaparece la obligación de expedir la certificación mensual que se elaboraba para expresar su conformidad con las declaraciones presentadas y no presentadas por el mes calendario anterior y que el contribuyente enviaba a la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dian.

Tomado de: https://www.portafolio.co/finanzas-personales/consultorio-el-revisor-fiscal-siempre-debe-firmar