Fuente: https://www.larepublica.co

Dice un viejo adagioque “el diablo está en los detalles”; y son precisamente esos detalles los que muchas veces hacen inoperantes las reformas estructurales que se plantean para mejorar la competitividad del país.

Para ilustrar el punto me referiré solo a un ejemplo donde las normas procedimentales sobre temas, aparentemente independientes, afectan de manera grave los cambios que se han establecido para facilitar la inversión extranjera en Colombia.

Mediante el Decreto 4800 de 2010 se modificó el “Régimen General de Inversiones de Capital del Exterior en Colombia” con el objetivo principal de hacer más sencilla y fácil la inversión extranjera en Colombia y eliminar limitaciones y requisitos a la Inversión Extranjera de Portafolio (inversión en títulos negociados en el mercado público de valores); todo enmarcado en el contexto de la integración de los mercados bursátiles y en consecuencia para “lograr condiciones equilibradas de competitividad”.

Paralelamente, al parecer como respuesta a graves irregularidades encontradas al interior de la Dian, se expidió el Decreto 2645 de 2011rápidamente corregido mediante el Decreto 2820 de 2011, estableciendo los requisitos que cualquier persona natural o jurídica (colombiana o extranjera) debe cumplir para inscribirse en el Registro Único Tributario (“RUT”) y de esta manera poder tener el correspondiente Número de Identificación Tributaria (“NIT”). El tener NIT se convierte en la “cedula de ciudadanía” para participar en el mundo de los negocios.

Pues bien, dentro de las principales innovaciones incluidas en la nueva regulación encontramos que una persona debe: (i) realizar el trámite directamente o a través de un apoderado que tiene que ser abogado, (ii) presentar constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros en una entidad vigilada por la Superfinanciera, y (iii) presentar fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superservicios.

Ante el absurdo de exigir como requisito la apertura de una cuenta corriente o de ahorros, nuestro sistema ideó la fantástica solución de adicionar un trámite. Así, la Dian expide una constancia de “pre-inscripción” que solo es válida para tramitar la apertura de la cuenta bancaria mencionada y de esta manera poder cumplir los requisitos exigidos y obtener el RUT.

En resumen, si actualmente una persona quiere lograr su registro en el RUT tendrá que contratar a un abogado que deberá presentarse personalmente a las ventanillas de la Dian y deberá realizar los trámites para abrir una cuenta bancaria. En nuestra experiencia, el trámite de inscripción en el RUT que en el pasado se realizaba en uno o dos días, hoy toma más de un mes.

En el caso de los extranjeros el tema es aún más complicado, pues no es claro cómo cumplir con algunos de estos requisitos, sumando a la tramitomanía propia de cualquier tema relacionado con extranjeros, pues cada documento debe ser debidamente apostillado, traducido oficialmente al español, y la traducción certificada como realizada por un traductor oficial.
Debemos entonces preguntarnos para que sirven la modificaciones a las norma de Inversión Extranjera si se desdibujan los efectos buscados.

Si se buscaba lograr condiciones de competitividad para nuestro mercado de valores, facilitando el acceso a los inversionistas extranjeros, el engorroso procedimiento diseñado para el RUT, es un paso en la dirección equivocada.

Tomado de: https://www.larepublica.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-09-26/el-parto-de-obtener-un-registro-Unico-tributario_138763.php